lunes, 12 de diciembre de 2022

OBJETIVOS DE LAS CARTAS ARQUEOLÓGICAS

Las Cartas Arqueológicas se relacionan con la tutela del Patrimonio Arqueológico Municipal (Cartas Arqueológicas Municipales (de los municipios).

Para ello ha establecido un modelo de Cartas Arqueológicas cuyos objetivos son identificar y evaluar el Patrimonio Histórico-Arqueológico del municipio en su estado de conservación actual; diagnosticar las actuaciones que inciden sobre su conservación; programar y normalizar su protección-conservación a través de diferentes herramientas legales, programar su investigación y programar su difusión y puesta en valor (Rodríguez de Guzmán Sánchez, S y González- Campos Baeza, Y. 2002, 79).

Enlace al artículo: La tutela del Patrimonio Histórico a través de las Cartas Arqueológicas Municipales | revista PH (iaph.es)

Los objetivos básicos de las Cartas Arqueológicas Municipales son:

1. Estructurar un sistema en el que la información histórico-arqueológica pueda ser continuamente actualizada con los resultados de todo tipo de investigaciones. No se trata pues de elaborar documentos cerrados.

2. Dar cabida a todo tipo de investigación que aporte datos sobre la conformación histórica de los yacimientos, sin discriminaciones de disciplinas, metodología ni de especialidades investigadoras.

3. Metodológicamente plantear los inicios de estos trabajos desde la escala más general hacia la más particular, o desde la particular a la general teniendo siempre como unidad de referencia el yacimiento completo y/o territorio. 

4. Delimitar los ámbitos de ocupación histórica objeto de Tutela.

5. De este “primer nivel” de conocimiento de la ciudad/yacimiento/territorio se podrán deducir diferentes propuestas investigadoras para continuar avanzando en su conocimiento. Estas propuestas podrán ser de ámbitos espaciales concretos, de temática concreta o de metodología particular etc. pero siempre teniendo como premisa la “alimentación” general de la información histórica del/los yacimiento/s.

6. Conocer el estado de conservación del Patrimonio Arqueológico para tener una visión general que dirija tanto las propuestas de carácter puntual como las de carácter general. Así, la escasa transformación y, por tanto la comprobación fehaciente del óptimo estado de conservación de un ámbito de ocupación histórica continuada y significativa como podría ser el Albaicín de Granada, demanda el establecimiento de unas medidas de protección máximas que implicarían la desviación de afecciones sobre el subsuelo mediante la aplicación de los mismos mecanismos que se establecen habitualmente para el patrimonio emergente.

7. Identificación de variables o factores de afección y desafección que inciden sobre el Patrimonio Arqueológico: definición de impactos positivos y negativos a través del análisis de la normativa sectorial vigente: urbanística, territorial, medioambiental, etc.

8. Establecer propuestas de protección-conservación para la corrección de los impactos negativos que sobre el Patrimonio Arqueológico se puedan haber definido. Esas pautas de actuación, en materia de protección-conservación, se marcarán a través de medidas correctoras que deberá asumir el planeamiento territorial y/o urbanístico desde su fase de revisión/modificación o redacción. De esta forma el Patrimonio Arqueológico queda “integrado” en la ordenación de la ciudad y del territorio, y el urbanismo deja de ser un “riesgo” para pasar a ser una vía para su Tutela. Asimismo, esas propuestas, se convertirán en criterios para las distintas actuaciones de la Consejería de Cultura en el desarrollo de sus competencias: incoaciones de expedientes de diferentes figuras de protección, informes técnicos preceptivos etc.

9. Establecer propuestas de Difusión y Puesta en Valor:

– Difundir el conocimiento del Patrimonio Arqueológico a través de la publicación y exposición de los resultados de estos trabajos y los que en un futuro se realicen.

– Definir una propuesta de puesta en valor de elementos significativos de la ocupación del territorio que según los criterios establecidos pueda tener una lectura coherente y sean susceptibles de orientar un proyecto de musealización de inmuebles.

(Rodríguez de Guzmán Sánchez, S y González- Campos Baeza, Y. 2002, 82-83).

* La Carta Arqueológica Municipal tal y como está planteada no es un fin en sí misma. Es un instrumento de referencia para el desarrollo de las labores de tutela y para la configuración de unos modelos de gestión (Rodríguez de Guzmán Sánchez, S y González- Campos Baeza, Y. 2002, 88).

Enlace al artículo: La tutela del Patrimonio Histórico a través de las Cartas Arqueológicas Municipales | revista PH (iaph.es)

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